El Alto Tribunal acepta parcialmente el recurso de Atresmedia al detectar que la propuesta de sanción inicial carecía de la cuantía económica, incumpliendo el proceso legal establecido.
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia desfavorable para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), al requerir que se recalibre la sanción de 2,8 millones de euros impuesta a Atresmedia en 2015. Esta multa fue consecuencia de un supuesto incumplimiento de las condiciones fijadas tras la fusión de Antena 3 y La Sexta, autorizada en 2012.
Decisión a favor del derecho de defensa
En la sentencia emitida el 16 de marzo, la sala de lo contencioso-administrativo dio la razón parcialmente a Atresmedia. El grupo televisivo argumentó que se vulneraron su presunción de inocencia y derecho de defensa debido a un defecto formal importante: la propuesta de resolución del expediente sancionador no indicaba la cuantía de la multa.
Los jueces fueron contundentes al determinar que la CNMC incumplió la legislación vigente. De acuerdo con el Supremo, la normativa establece que toda propuesta de sanción debe especificar claramente la multa prevista, lo que permite al afectado ejercer una defensa efectiva frente a una cantidad concreta.
Contexto del conflicto: El mercado publicitario
La multa de 2,8 millones de euros surgió a raíz de una investigación de la CNMC que concluyó que Atresmedia no cumplió varios compromisos adquiridos tras la fusión:
- Publicidad: Se detectaron irregularidades en el mercado de publicidad televisiva entre 2012 y 2014.
- Contenidos: También se observaron incumplimientos en la adquisición y comercialización de contenidos audiovisuales.
Implicaciones de la resolución
Aunque el Supremo no cuestiona la existencia de la infracción, sí invalida el importe impuesto. Por tanto, la CNMC debe realizar un nuevo cálculo de la sanción, acatando el procedimiento legalmente adecuado y notificando el monto para que Atresmedia pueda presentar alegaciones.
Esta decisión sienta un precedente significativo acerca de la transparencia que deben mantener los reguladores en sus procesos sancionadores, fortaleciendo las garantías legales de las empresas frente a la Administración.




