La Sala de lo Militar ratifica un año de prisión para un sargento que sometió a una soldado a comentarios de naturaleza sexual y burlas luego de ser reprendido por crear ‘stickers’ con su imagen.
El Tribunal Supremo ha establecido claramente el límite entre una broma y un delito. En una reciente sentencia, ha confirmado la pena de un año de cárcel para un sargento que, amparándose en un “carácter jocoso” y un ambiente de “familiaridad” en su unidad, vulneró la dignidad de una subordinada con comentarios sexuales ofensivos.
El inicio del conflicto: un ‘sticker’ realizado sin permiso
Los acontecimientos, ocurridos en una unidad militar en Madrid, comenzaron con una acción aparentemente inofensiva para el sargento, pero que resultó ofensiva para la soldado. El sargento, quien tenía la costumbre de usar apodos entre sus soldados —por ejemplo, llamando “hobbit” a uno por su estatura o permitiendo que le llamaran “gordo” a él—, tomó una fotografía a una soldado recién incorporada durante su almuerzo.
Sin el consentimiento de la soldado, la imagen fue transformada en un sticker de WhatsApp que fue distribuido por toda la unidad. A diferencia de otros compañeros, la soldado:
- Expresó directamente su malestar al sargento.
- Dejó claro que quería “trabajar y no perder tiempo con tonterías”.
- Conseguiu que un capitán interviniera y ordenara eliminar la imagen.
Incremento de conductas verbales y sexuales inapropiadas
Después de la advertencia de sus superiores, la conducta del sargento no mejoró; al contrario, mostró un comportamiento más agresivo con connotaciones sexuales. La sentencia detalla incidentes graves:
- Comentarios sexuales directos: Al concluir un ejercicio de tiro, el sargento le indicó a la soldado que subiera al camión con la frase: “Tus compañeros te van a hacer un bukake”.
- Cuestionamiento público de su orientación sexual: Tras un cambio de imagen de la soldado, el sargento le preguntó públicamente si “se había vuelto lesbiana” y si “utilizaba penes de goma”.
Estas conductas afectaron gravemente a la mujer, generándole un cuadro de depresión y ansiedad que la obligó a dejar el servicio.
La decisión del Supremo: Dignidad gravemente afectada
El sargento apeló la sentencia argumentando que sus acciones debían ser tratadas disciplinariamente y no penalmente, justificando su conducta por un supuesto “ánimo jocoso”. Sin embargo, el Tribunal Supremo fue contundente en su veredicto:
“Los comentarios resultan objetivamente ofensivos y humillantes, provocando en quienes los escuchan la visualización mental de las situaciones descritas, con el consecuente daño a la dignidad y la exposición pública de la soldado”.




