La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha iniciado la vista por el caso EMVICESA, donde hay 53 acusados en la mayor trama de corrupción conocida en Ceuta por el presunto intento de adjudicación de manera irregular de 317 viviendas de protección oficial en Loma Colmenar. Una lista fantasma publicada en un medio de comunicación hizo saltar las alarmas.
Los magistrados Fernando Tesón, Rosa de Castro y Emilio Martín forman el tribunal de un juicio que comienza después de que han pasado seis años de las primeras detenciones. El supuesto principal cabecilla de esta denominada «organización criminal» es Antonio López, exgerente de la empresa municipal de la vivienda.
Lo primero de la vista han sido las cuestiones previas. El abogado defensor de Antonio López ha pedido que se anule gran parte de la Instrucción, porque hay vulneración de derechos fundamentales, entre ellos a lo que se refieren las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio. «Si se produce indefensión debe procederse a anular el procedimiento».
Las pruebas de vulneraciones de derechos fundamentales no pueden tener ninguna eficacia, ha comentado el letrado defensor de Antonio López. «El imputado se ve incapaz de responder a esa verdad de artificio que se ha ido creando con la vulneración de derechos».
«Pedimos a la Sala que haga una valoración conjunta de todas las vulneraciones y no cabe subsanación; no cabe juicio debido porque hay vulneración que empezó hace ocho años y cuatro meses. Es imposible la subsanación por una verdad de artificio ante la que es imposible defenderse. El juzgado de Instrucción se ha convertido en una «apisonadora». Las vulneraciones: «violación del derecho de defensa y pedimos de la Sala anule los autos que impidieron el ejercicio de defensa, durante un año y seis meses, más de la mitad de la fase de Instrucción. El daño es irreversible. Todas las actuaciones del auto de secreto deben ser consideradas nulas y no deben ser consideradas pruebas», ha señalado el letrado.
El auto de 7 de octubre de 2015, que decreta el secreto de la causa, es un delito de prevaricación administrativa. Otros delitos posibles no se dicen en ese auto y se dice que se ha filtrado a la prensa una lista de 317 adjudicatarios, y es inidóneo que esa filtración puede suspender el derecho de defensa durante año y medio. «A la vista de la repercusión mediática no se puede vulnerar el derecho de defensa», ha subrayado. Las defensas -ha dicho- que no han podido intervenir en las acusaciones con preguntas ante los testigos citados por la Policía.
Otro hecho, ha indicado, es que el 14 de diciembre de 2016 la Policía interviene la conversación de López con el letrado. «Y no solo se escucha sino que se transcribe y esto se convierte en un indicio», ha añadido. «Mi mandante no sabe que está pasando, ¿esto qué es?, dice» y se convierte en un indicio de criminalidad. «Se ha escuchado a un investigado hablar con su letrado y nadie ha hablado de la reserva, que es sagrada, entre el acusado y la defensa, y a nadie le llama la atención esta parte. Luego pasan cinco y seis meses hasta enterarnos de la escucha. Esto es una aberración, señala
Sobre el bloqueo de las cuentas corrientes, «es inexplicable que la Caixa proceda al bloqueo de una cuenta (1.4 millones de euros) sin hablar con el supuesto titular». «Otra indefensión por la imposibilidad de participar en la causa», es aquella.
El fiscal ha defendido que la limitación de derechos fundamentales han sido claves para obtener los hechos probatorios. Rechaza que no haya podido defenderse.
Sobre el secreto de las actuaciones, el fiscal ha manifestado que este se acordó mediante autos del 7 de octubre de 2015 y prórrogas «para prevenir que pudiera ponerse en riesgo la investigación y no desaparecieran pruebas delictivas». Ha recordado que la petición de nulidad del auto ya se desestimó antes. En todos los autos de prórroga se repite la motivación del auto inicial y esto ocurre en todos los juzgados, ha reseñado el fiscal. «Sobre el delito de prevaricación, ha asegurado que es necesario adoptar medidas instructivas que limitan derechos fundamentales, como las intervenciones telefónicas, que ha sido material probatorio, y que las actuaciones han sido pertinentes, de otro manera no se podía haber conseguido los hechos probatorios», ha manifestado. «Antonio López en todo momento tuvo conocimiento de que estaba siendo investigado por su actuación en la adjudicación de viviendas y ha tenido información plena, luego no existe vulneración», ha concluido el fiscal.
Defensa
Como segunda cuestión previa, el letrado defensor se ha reiterado en los derechos fundamentales vulnerados y las intervenciones de teléfono que surgen a partir del 17 de octubre de 2016. «Pido que anulen esos autos posteriores». «Hay una gran desproporción a la hora de intervenir las llamadas telefónicas, todas», ha señalado. Ha pedido a la Sala que observe todos que los informes de Fiscalía son idénticos en todas las intervenciones telefónicas, «porque son vacíos de contenido, y no contienen ninguna referencia al caso concreto». Las intervenciones tecnológicas no la han conocida todas las partes, ha dicho. «Un mandato de informar que las partes no hemos obtenido». No han tenido acceso a las copias, ha remarcado.
El fiscal ha indicado que se estaba investigando un delito grave y que la intervención de los teléfonos móviles es proporcional y cumplía todos los requisitos.