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El Supremo rechaza paralizar el traslado de doce menores migrantes desde Ceuta y Canarias a Madrid

por Redaccion Ceuta24Horas
3 de marzo de 2026
en Actualidad, Ceuta, Justicia
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El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid con la que el Gobierno regional, presidido por Isabel Díaz Ayuso, pretendía frenar el traslado de doce menores migrantes desde Ceuta y Canarias. El alto tribunal considera que aceptar esta petición supondría mantener a los menores en unas condiciones “gravemente perjudiciales”, dado que ambos territorios han superado hasta tres veces su capacidad ordinaria de acogida y protección.

Según una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados descartan suspender los doce actos de iniciación de procedimiento de traslado dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en Ceuta y de las Subdelegaciones del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

La Comunidad de Madrid alegaba que el Estado había actuado por la llamada “vía de hecho”, al entender que existía una laguna normativa, ya que el Gobierno central no había concretado el número exacto de menores que debían ser derivados a cada comunidad autónoma receptora. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento al considerar que la vía de hecho “no es predicable de unos actos formales, de mero trámite”, que además carecen de “efecto material” por sí mismos.

En este sentido, el tribunal califica de “irrelevante” que algunos de los procedimientos ya hayan concluido con resoluciones que efectivamente ordenan el traslado de los menores a Madrid, al tratarse de actuaciones administrativas ajustadas a derecho.

El Supremo subraya además que su decisión es coherente con resoluciones anteriores, especialmente la dictada en relación con los menores solicitantes de asilo en Canarias. En aquel caso, el tribunal constató que los menores se encontraban en una situación de

hacinamiento notorio, y advierte ahora que suspender los traslados impulsados por el Estado supondría perpetuar unas condiciones ya calificadas como perjudiciales.

“Si acordáramos la suspensión de las disposiciones adoptadas para evitar esta situación, no solo incurriríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias gravemente perjudiciales para los menores”, razona el alto tribunal.

No obstante, los magistrados reconocen que la declaración de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y Canarias ha tenido un impacto negativo en las administraciones autonómicas afectadas, que se han visto obligadas a destinar recursos asistenciales extraordinarios para atender a los menores extranjeros no acompañados. Aun así, el Supremo considera prioritario proteger el interés superior del menor y evitar que permanezcan en condiciones de saturación extrema.

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Redaccion Ceuta24Horas

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