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¿Quién controla los sueldos en la televisión pública? Cuando un redactor puede cobrar más que el gerente

por Redaccion Ceuta24Horas
3 de marzo de 2026
en Actualidad, Ceuta
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En cualquier empresa pública, la lógica organizativa establece una jerarquía clara: responsabilidad, salario y control deben ir alineados. Sin embargo, en determinadas sociedades municipales del ámbito audiovisual se están produciendo situaciones que invitan, como mínimo, a la reflexión.

Existen casos en los que redactores, sin funciones directivas ni responsabilidad presupuestaria, alcanzan retribuciones que igualan o incluso superan las del propio gerente de la entidad.

¿Cómo es posible?

La respuesta no se encuentra en el salario base, sino en los complementos estructurales, especialmente en el denominado “plus festivo”.

Comparativa real de dos meses consecutivos

Según datos salariales correspondientes a un redactor en dos meses consecutivos, las cifras reflejan una retribución elevada y estable:

Resumen general

ConceptoEneroFebrero
Bruto5.900,00 €5.920,00 €
Deducciones970,00 €970,00 €
Líquido4.930,00 €4.950,00 €

El elemento diferencial es el plus festivo, concebido en origen para compensar el trabajo en fines de semana y días señalados. En teoría, responde a una necesidad operativa excepcional.

Sin embargo, cuando su cuantía mensual puede alcanzar cifras superiores a los 1.500 o 1.800 euros en determinados periodos, surge una pregunta inevitable:

¿Estamos ante una compensación puntual o ante un mecanismo que altera el equilibrio salarial interno?

Si una parte relevante de la actividad en fines de semana consiste en cubrir eventos deportivos recurrentes —ligas, competiciones o partidos oficiales programados cada temporada— cabría plantearse si ese trabajo debería integrarse dentro de la jornada ordinaria del puesto, en lugar de convertirse en un complemento extraordinario sistemático.

Cuando lo excepcional se convierte en estructural, la masa salarial se distorsiona.

Retribuciones que rompen la escala jerárquica

En cualquier estructura pública, la coherencia retributiva es clave para mantener el equilibrio interno. Si trabajadores sin responsabilidad ejecutiva alcanzan cifras anuales que se aproximan o superan a las del gerente, el modelo salarial merece una revisión.

No se trata de cuestionar el derecho a percibir una compensación justa por el trabajo realizado. Se trata de analizar si el diseño del sistema de pluses está generando desigualdades que rompen la lógica organizativa.

Un elemento añadido: propiedad de un medio privado

A todo lo anterior se suma un dato que incrementa la sensibilidad del caso. Uno de los redactores con mayor nivel retributivo sería, además, propietario de un medio de comunicación privado.

Según la información disponible, se trataría precisamente de uno de los trabajadores con mayor salario dentro de la sociedad municipal.

Este hecho, por sí mismo, no implica irregularidad alguna. Sin embargo, introduce un elemento que exige una especial atención desde el punto de vista de la transparencia institucional.

Cuando coinciden:

  • Retribuciones especialmente elevadas vía complementos variables.
  • Titularidad o dirección de un medio privado.
  • Capacidad de influencia informativa en el ámbito local.

la opinión pública puede plantear preguntas legítimas sobre la existencia de posibles conflictos de interés.

Algunos observadores incluso se preguntan si la ausencia de críticas o fiscalización desde ese medio privado hacia la gestión de la televisión pública podría estar condicionada por la relación laboral existente. No se trata de afirmar tal circunstancia, sino de señalar que la mera percepción de esa posibilidad erosiona la confianza ciudadana.

En el ámbito público, no solo importa la legalidad formal; también importa evitar cualquier apariencia de dependencia o condicionamiento indirecto.

La cuestión de la incompatibilidad

El régimen de incompatibilidades en el sector público no es una cuestión menor. Los trabajadores de empresas municipales están sujetos a normativa que limita el ejercicio simultáneo de actividades privadas cuando estas puedan:

  • Competir con la entidad pública.
  • Generar conflicto de intereses.
  • Utilizar información o recursos obtenidos en el puesto público.

Si un profesional desarrolla actividad en un medio privado mientras cubre contenidos similares desde el medio público, la supervisión debe ser clara, formal y documentada.

La Ley de Incompatibilidades del Sector Público no es una formalidad administrativa; es un mecanismo de protección institucional destinado a blindar la independencia y evitar situaciones de ventaja competitiva o solapamiento de funciones.

¿Descontrol o falta de supervisión?

Cuando coinciden varios factores —pluses festivos elevados de forma recurrente, retribuciones que alteran la escala jerárquica, posibles actividades paralelas en medios privados y ausencia de explicaciones públicas detalladas— la percepción ciudadana tiende a inclinarse hacia una misma conclusión: falta de control interno.

En una televisión pública, donde cada euro procede del presupuesto municipal, la transparencia no debería ser opcional.

Transparencia, auditoría y revisión

Más que centrar el debate en personas concretas, la solución podría pasar por medidas estructurales que refuercen la confianza pública:

  • Auditoría externa de complementos variables.
  • Publicación anual detallada de retribuciones agregadas.
  • Regulación clara del trabajo en fines de semana.
  • Control formal y público de las declaraciones de incompatibilidad.
  • Revisión de los sistemas de asignación de coberturas y eventos.

La credibilidad de un medio público no se construye únicamente con su programación o su línea editorial. Se sustenta también en la ejemplaridad de su gestión económica.

Cuando se gestionan fondos públicos, la transparencia no es una opción política: es una obligación democrática.

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Redaccion Ceuta24Horas

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