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El BOE publica el decreto que beneficiará a medio millón de personas migrantes

por Redaccion Ceuta24Horas
28 de abril de 2026
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El Gobierno ha dado un paso definitivo para la regularización extraordinaria de aproximadamente 500.000 migrantes. Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que modifica el reglamento de extranjería. Esta medida entrará en vigor el jueves 16 de abril, fecha en la que comenzará el período para presentar solicitudes.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Esta iniciativa está dirigida a dos grupos principales, quienes deben ser mayores de edad y haber residido en España durante un mínimo de cinco meses continuos antes de presentar la solicitud:

  1. Solicitantes de asilo: Aquellos que hayan presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026.
  2. Personas en situación irregular: Que hayan estado en territorio español antes de esa misma fecha.

Requisitos y documentación necesaria

Para obtener la autorización, los interesados deben entregar:

  • Copia del documento de identidad (pasaporte), vigente o caducado.
  • Certificados de antecedentes penales de España y de los países donde hayan residido en los últimos cinco años.
  • Justificante del pago correspondiente a la tasa establecida.
  • En caso de no ser solicitantes de asilo: Se debe aportar una oferta de empleo, demostrar dependencia familiar con hijos o padres, o presentar un informe de vulnerabilidad expedido por servicios sociales.

Importante: La permanencia de cinco meses en el país podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida según la ley que incluya los datos personales del solicitante.

Plazos y efectos de la solicitud

Tras la presentación de la solicitud, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería dispondrá de un máximo de tres meses para emitir resolución. Desde el momento en que la solicitud sea aceptada a trámite, el solicitante estará habilitado de manera provisional para residir y trabajar en España.

La autorización definitiva tendrá una validez de un año y permitirá desempeñar actividades laborales tanto por cuenta propia como ajena, en cualquier sector y región del país. Para los hijos menores o dependientes, el permiso tendrá una duración de cinco años.

Qué sucede después del primer año

Al concluir el primer año, los beneficiarios podrán optar por permisos ordinarios contemplados en el reglamento de extranjería. Si no cumplen con los requisitos, existe la posibilidad de una prórroga excepcional de un año adicional, para la que deberán demostrar que están buscando activamente empleo o presentar un informe de esfuerzo de integración, incluyendo el aprendizaje de las lenguas oficiales.

En situaciones especiales como enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación, la prórroga puede extenderse hasta cuatro años sin necesidad de acreditar búsqueda de empleo.

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Redaccion Ceuta24Horas

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