La Audiencia Provincial de Cádiz ha decidido además expulsar al condenado de España por diez años tras cumplir parte de la condena o si obtiene beneficios penitenciarios. El acusado admitió los hechos durante la vista desde la prisión de Algeciras.
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha emitido una sentencia condenatoria contra un hombre argelino por un delito de agresión sexual con acceso carnal, un delito leve de lesiones y un delito de robo con violencia, derivados de hechos ocurridos en junio de 2024 en la ciudad autónoma.
Identificado por las iniciales Y. A., el acusado reconoció íntegramente los hechos en la vista oral y aceptó las penas solicitadas por las acusaciones, lo que permitió concluir el procedimiento mediante sentencia de conformidad. El procesado acudió a la vista por videoconferencia desde la prisión de Algeciras donde permanece recluido.
El fallo también impone diversas medidas civiles y de protección para la víctima, como la prohibición de comunicación y acercamiento, además de la expulsión futura del territorio nacional bajo condiciones establecidas en la sentencia.
Condenas de prisión y medidas cautelares
Por el delito principal de agresión sexual con acceso carnal y violencia, se establece una pena de seis años de prisión, junto con la prohibición de contactar con la víctima por cualquier medio y la restricción de acercarse a menos de 100 metros de ella, su domicilio, lugar de trabajo o estudios durante 14 años.
Además, el tribunal impone una libertad vigilada de cinco años tras la liberación y una inhabilitación especial para desempeñar cualquier trabajo o profesión que implique contacto regular con menores durante 21 años.
Por el delito leve de lesiones, el condenado debe pagar una multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros y cumplir una orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a la víctima durante seis meses.
Condena por robo y expulsión del país
Se añade una pena de dos años de prisión por el delito de robo con violencia, junto con una prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima durante cuatro años. En total, las penas privativas de libertad suman ocho años.
Destaca la decisión de sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio español por un lapso de diez años una vez cumplidas dos terceras partes de la condena o si obtiene tercer grado penitenciario o libertad condicional.
En concepto de responsabilidad civil, Y. A. deberá indemnizar a la denunciante con 600 euros por lesiones físicas, 891 euros por los objetos sustraídos no recuperados y 1.500 euros por daños morales.
Descripción de los hechos en la madrugada
La sentencia indica que el incidente sucedió alrededor de las 05:40 horas del 30 de junio de 2024. El acusado detectó la presencia de la víctima en la zona de La Marina y comenzó a seguirla a pie, dirigiendo expresiones de naturaleza sexual y ofensiva.
Durante el trayecto, sin consentimiento de la mujer, realizó un primer contacto inapropiado sobre su ropa. La víctima le pidió de manera clara y reiterada que cesara en su comportamiento acosador.
Posteriormente, cuando la mujer intentaba entrar al portal de su domicilio, el acusado la empujó hacia el interior, la derribó y forcejeó con ella en el suelo, donde cometió los actos sexuales que motivan la condena.
Robo del bolso y lesiones físicas
El tribunal concluyó que el acusado, aprovechando el forcejeo y con intención de obtener un beneficio ilícito, se apoderó del bolso de la víctima, que contenía su Documento Nacional de Identidad y un teléfono móvil iPhone 15. Los objetos robados no fueron recuperados y se valoraron en 891 euros, que deben ser devueltos.
Como resultado de la violencia en el portal, la víctima sufrió diversas lesiones traumáticas, incluyendo cervico-dorso-lumbalgia y contusiones en varios dedos de ambas manos. Estas lesiones requirieron atención médica y tardaron ocho días en sanar, con dos días considerados de perjuicio moderado y seis de perjuicio básico.




