El Tribunal Supremo establece que Cuarzo Producciones y el colaborador José Antonio Avilés vulneraron el derecho al honor y la intimidad del exguardameta al convertir en espectáculo televisivo sus mensajes privados durante su proceso de separación de Sara Carbonero.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Cuarzo Producciones y a José Antonio Avilés a pagar 30.000 euros en concepto de indemnización a Iker Casillas. La sentencia reconoce que se produjo una intromisión ilícita en los derechos al honor e intimidad del exfutbolista del Real Madrid por los comentarios realizados en el programa ya desaparecido de Telecinco ‘Viva la vida’. En este espacio, el equipo presentado por Emma García analizó y escenificó gestos relacionados con una conversación privada y audios de carácter íntimo que Casillas mantuvo con una mujer durante su separación matrimonial de Sara Carbonero.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la defensa del exdeportista, revocando así la decisión previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que había anulado una condena inicial dictada por un juzgado de Pozuelo de Alarcón. Además del pago de la indemnización, la sentencia obliga a Cuarzo Producciones y a la cadena televisiva a eliminar permanentemente todo el material audiovisual y los contenidos vinculados a esta conversación de sus sitios web oficiales y plataformas digitales donde se distribuían habitualmente las emisiones del programa.
El alto tribunal ha rechazado los argumentos presentados por la productora, que intentó justificar la difusión basándose en la condición pública de Casillas y en que el futbolista ya había compartido aspectos de su vida privada en ocasiones anteriores. La defensa mencionó expresamente el beso que Casillas dio a Sara Carbonero durante el Mundial de Sudáfrica como muestra pública de su relación. En respuesta, la Sala de lo Civil aclara que anteriores manifestaciones públicas no eliminan la protección que deben recibir las comunicaciones privadas entre el demandante y terceros, ni autorizan la exposición de estos mensajes a un público amplio.
Los magistrados detallan que los comentarios y gesticulaciones realizados por los colaboradores mientras escuchaban los audios vulneraron la imagen del exportero. La sentencia indica que, aunque estas intervenciones no fueron ofensivas explícitamente, sí implicaron una connotación negativa sobre aspectos íntimos y un comportamiento cuestionable desde el punto de vista moral. Los jueces reconocen el interés social en la ruptura matrimonial de personalidades públicas, pero subrayan que este interés no debe confundirse con la promoción de un morbo desmedido, lo que determina que transformar una comunicación privada en un espectáculo televisivo resulta ilícito.




