La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo detiene de manera provisional la inscripción censal de quienes obtuvieron la nacionalidad española bajo la presunción de exilio, atendiendo parcialmente las medidas solicitadas por Vox e Iustitia Europa.
El Tribunal Supremo ha decidido suspender provisionalmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y el ejercicio del derecho al voto para quienes adquirieron la nacionalidad española amparados en la Ley de Memoria Democrática, conocida comúnmente como ‘ley de nietos’, salvo que puedan probar documentalmente la condición de descendientes directos de exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Este auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo responde parcialmente a las peticiones de Vox y la plataforma Iustitia Europa, que acudieron a la justicia tras la negativa inicial de la Junta Electoral Central, que alegó falta de competencias.
El conflicto jurídico se centra en la interpretación administrativa de la norma. La Ley de Memoria Democrática establece que quienes puedan acceder a la nacionalidad son aquellos nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos fueran originariamente españoles y sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de persecución. No obstante, el Ministerio de Justicia emitió posteriormente una instrucción para los registros consulares que establecía una «presunción de exiliado» para todos los emigrantes que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los recurrentes argumentan que esta instrucción permitió una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad, lo que incrementó el censo electoral en el exterior sin los controles legales adecuados.
Con este fallo, el Supremo paraliza el derecho a voto para los casos tramitados bajo dicha presunción hasta que se pronuncie una resolución definitiva. Sin embargo, mantiene el derecho al sufragio activo para aquellos que hayan obtenido un certificado consular que acredite documentalmente el exilio de sus ascendientes sin acoger la presunción basada en las fechas. Para cumplir con esta resolución, el tribunal ha solicitado a la Junta Electoral Central que instruya a las autoridades consulares y ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que desglosen inmediatamente los expedientes para distinguir entre los tramitados conforme a la ley y los aprobados por la instrucción ministerial.
Esta medida afecta a un número considerable de votantes en el exterior. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aproximadamente 2,4 millones de descendientes han solicitado la nacionalidad española por esta vía, con más de 544.000 aprobaciones, de las cuales 306.000 ya estaban inscritas en el censo. Este incremento en las altas podría modificar significativamente el CERA en los próximos comicios generales, considerando que en las elecciones de 2023 el censo rondaba los 2,3 millones de votantes en el exterior.
La resolución ha generado un debate político e institucional inmediato. El Partido Popular y Vox han valorado positivamente la decisión judicial, acusando al Gobierno central de intentar modificar el censo electoral con fines políticos mediante recursos administrativos. Por otro lado, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Ejecutivo de Pedro Sánchez han mostrado su desacuerdo con la suspensión. Ministros como Félix Bolaños, Óscar Puente y la portavoz Elma Saiz han señalado que esta medida afecta el derecho fundamental al voto de miles de ciudadanos nacionalizados conforme a la ley, y han instado al Tribunal Supremo a resolver con prontitud para evitar daños a los derechos constitucionales básicos.




