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Condenan a prisión a un camarero de Benidorm por agredir e insultar a dos clientes por su orientación sexual

por Redaccion Ceuta24Horas
6 de mayo de 2026
en Sucesos
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Alicante, 6 de mayo de 2026 – La Audiencia Provincial de Alicante ha impuesto una condena de seis meses de prisión a un camarero de un pub de Benidorm tras admitir que humilló y agredió físicamente a dos hombres por su orientación sexual. La sentencia, emitida por la Sección Tercera, es definitiva tras un acuerdo alcanzado entre las partes.

Los hechos: humillación pública y agresión física

El incidente ocurrió la noche del 30 de octubre de 2022. Según consta en los hechos probados, el acusado, que trabajaba en un local de espectáculos musicales, se acercó a la mesa de las víctimas con una actitud desafiante y les preguntó: “Oye, ¿sois maricones?”.

Ante esta situación, los dos hombres optaron por abandonar el lugar para evitar una confrontación. Sin embargo, el camarero continuó su comportamiento ofensivo al gritar ante otros clientes: “Ya se van los mariquitas”, mientras hacía gestos burlescos.

La agresión se intensificó en la puerta del establecimiento, donde el agresor:

  • Propinó un puñetazo contundente a una de las víctimas, derribándola y propinándole varias patadas en el suelo.
  • Le dio un cabezazo en la sien al segundo hombre cuando éste intentó intervenir para detener la agresión.
  • Ambas personas necesitaron atención médica debido a las lesiones ocasionadas.

Penas y responsabilidad civil

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) confirmó que los hechos constituyen un delito de odio y dos delitos de lesiones. La resolución judicial destaca que el acusado vulneró derechos fundamentales y libertades públicas protegidas por la Constitución.

La condena quedó establecida de la siguiente manera:

Concepto Detalle de la sanción
Pena de prisión 6 meses por delito de odio.
Multa económica 1.080 euros por las dos lesiones.
Indemnizaciones 880 euros en total (440 euros para cada víctima) por daños y perjuicios.
Total económico 1.960 euros.

«El condenado actuó impulsado por prejuicios hacia la orientación sexual de las víctimas, con el objetivo claro de menoscabar su dignidad y ofenderles», señala la sentencia.

Este fallo afianza la jurisprudencia en materia de delitos de odio en espacios de ocio, evidenciando que la combinación de humillación verbal y agresión física por motivos de LGTBIfobia conlleva sanciones penales.

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Redaccion Ceuta24Horas

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