Las sociedades sujetas a tributación tendrán que implementar el sistema informático anti-fraude a partir del 1 de enero de 2027, mientras que los autónomos contarán con un plazo que se extiende hasta el 1 de julio de ese año para su puesta en marcha.
El reglamento Verifactu, norma estatal orientada a asegurar la trazabilidad e inalterabilidad de los registros fiscales y a combatir la evasión tributaria, avanza hacia su fase final tras definirse el plazo obligatorio para su aplicación en 2027. Luego de varias prórrogas impulsadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 15/2025, dirigidas a facilitar la transición digital del sector productivo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requerirá el cumplimiento riguroso de las condiciones informáticas a todas las sociedades y profesionales que emitan facturas con soporte tecnológico, sin importar su tamaño ni volumen de facturación.
El calendario establece dos momentos clave según la categoría fiscal del contribuyente. Primero, a partir del 1 de enero de 2027, la obligación se aplicará a todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, como sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y sociedades civiles con actividad mercantil. Por otro lado, los trabajadores autónomos registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las comunidades de bienes con actividad económica y los establecimientos permanentes de entidades extranjeras dispondrán hasta el 1 de julio de 2027 para adaptar sus sistemas tecnológicos de facturación y cobro.
Están exentas de esta normativa las compañías que ya envían sus libros registros de forma inmediata mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) —sistema obligatorio para grandes empresas con ingresos superiores a 6 millones de euros, grupos de IVA e inscritos en el REDEME—, así como los contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra y las provincias históricas del País Vasco, que aplican sistemas propios como TicketBAI. Además, se excluye a quienes realicen facturación exclusivamente manual sin usar hojas de cálculo, terminales punto de venta (TPV) o programas de gestión contable, un escenario cada vez menos común en la actividad comercial.
La regulación influye directamente en el diseño del software de gestión comercial, obligando a que estas herramientas informáticas incorporen una huella digital enlazada en cada registro, códigos QR estructurados y la capacidad de enviar automáticamente los datos de las facturas a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde el ámbito fiscal se señala que el cumplimiento de Verifactu es independiente de la factura electrónica entre empresas (B2B) regulada en la Ley Crea y Crece, por lo que las pequeñas y medianas empresas y autónomos deben verificar con sus proveedores tecnológicos que sus sistemas cumplen con las especificaciones técnicas requeridas antes de que finalicen sus plazos oficiales.




