Los propietarios deberán obtener el consentimiento de al menos tres quintas partes de la junta para poder destinar sus inmuebles a alquiler turístico.
La normativa referente al mercado inmobiliario con fines vacacionales implica un cambio significativo en la regulación de la propiedad horizontal en España. Tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal aprobada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y que entró en vigor en la primavera de 2025, cualquier propietario que quiera comercializar su inmueble como piso turístico en un edificio residencial deberá contar con la autorización previa y explícita de su comunidad de vecinos. Esta regulación tiene como objetivo mejorar el control de los propietarios sobre la convivencia común y reducir la proliferación no regulada de este tipo de arrendamientos en las zonas urbanas.
Para que un piso vacacional sea legal, la reforma impone la necesidad de alcanzar una mayoría cualificada. En concreto, es indispensable que al menos tres quintas partes del total de los propietarios de la finca, que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación, voten a favor. Además, las comunidades pueden establecer en los estatutos del edificio una prohibición expresa del uso turístico, lo que impediría la actividad incluso si algún vecino obtuviera apoyos puntuales.
La aplicación de esta restricción comunitaria no tiene efectos retroactivos. Los propietarios que desarrollaban legalmente la actividad turística antes de la entrada en vigor de la nueva ley en abril de 2025 mantendrán sus licencias siempre que sigan cumpliendo con la normativa turística autonómica o municipal correspondiente. Asimismo, la ley diferencia claramente el alquiler turístico del arrendamiento de temporada o de corta duración tradicional, que se regula mediante normativas sectoriales distintas.
Con esta modificación legislativa, que prioriza el uso residencial sobre el comercial intensivo, las juntas de propietarios se convierten en la primera autorización necesaria para abrir nuevos alojamientos turísticos en las comunidades de vecinos. No cumplir este requisito imposibilita registrar la vivienda en los registros oficiales y en las plataformas digitales de reservas, estableciendo el acuerdo vecinal como un paso imprescindible y obligatorio para cualquier proyecto en el sector del turismo residencial.





